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jueves, 26 de noviembre de 2009

El Rey JUAN CARLOS nos convierte en conejillos de indias.

El Rey de España Juan Carlos ha ratificado un Real Decreto en Singapur cuando iba camino a Nueva Zelanda. Este Real Decreto da permiso a las farmaceúticas a probar medicamentos no testados sobre la problación, eximiendolas
de cuelquier responsabilidad si provoca daños en los pacientes. El hecho de que lo firmara en Singapur deja claro que no quería que nos enteraramos y así tambien ha mantenido alejados a todos los médios de comunicación.
Esto deja bastante claro el cariño que nos tiene nuestro King Juancar, que prefiere embolsarse una buena cantidad de dinero a tener a sus ciudadanos sanos. NOS VAN A ENFERMAR.

-artículo 24.5: "La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios podrá autorizar temporalmente la distribución de medicamentos no autorizados, en respuesta a la propagación supuesta o confirmada de un agente patógeno o químico, toxina o radiación nuclear capaz de causar daños. En estas circunstancias, si se hubiere recomendado o impuesto por la autoridad competente el uso de medicamentos en indicaciones no autorizadas o de medicamentos no autorizados, los titulares de la autorización y demás profesionales que intervengan en el proceso estarían exentos de responsabilidad civil o administrativa por todas las consecuencias derivadas de la utilización del medicamento, salvo por los daños causados por productos defectuosos."

-apartado 3 del mismo artículo: "se posibilita la prescripción y aplicación de medicamentos no autorizados a pacientes no incluidos en un ensayo clínico con el fin de atender necesidades especiales de tratamientos de situaciones clínicas de pacientes concretos”
El Artículo 19 del Real Decreto 1015/2009, de 19 de junio establece un Procedimiento para el acceso a medicamentos no autorizados en España a través de un protocolo de utilización.

1. La Agencia podrá elaborar protocolos que establezcan las condiciones para la utilización de un medicamento no autorizado en España cuando se prevea su necesidad para una subpoblación significativa de pacientes. Dichos protocolos de utilización podrán realizarse a propuesta de las autoridades competentes de las comunidades autónomas.
2. Las consejerías de sanidad o centros designados por éstas o la dirección del centro hospitalario solicitarán a la Agencia la cantidad de medicamento necesaria, indicando que el paciente se ajusta al protocolo de utilización establecido. En estos casos no será necesaria una autorización individual por parte de la Agencia.”

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